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Aquí encontrarás artículos que he escrito sobre temas jurídicos que son de interés de todos, dirigidos a la defensa y protección de derechos humanos como el acceso a la justicia, derechos reproductivos, entre otros.
A mes y medio del nuevo poder judicial
Nora Castillo Franco
Hace aproximadamente mes y medio que entraron en funciones las nuevas personas juzgadoras, electas mediante voto popular.
Hago tres reflexiones al respecto:
1. Legitimidad
La mayoría de las personas electas no hicieron campaña: algunos ni subieron una foto reciente en “Conóceles” del INE, no usaron redes sociales ni visitaron sus distritos. Ganaron, aparentemente, por el peso de las iniciales PE junto a su nombre.
Si una de las más fuertes banderas de la reforma judicial era acercar a la ciudadanía a estos funcionarios, cómo vamos a hablar de eso si la mayoría ni siquiera se dio a conocer, sino que ganó por estar en acordeones o por resultar postulados por el poder ejecutivo.
Esto cobra mayor relevancia si observamos que la ciudadanía ni siquiera entendió el proceso de selección. El haber sido postulado por el poder ejecutivo estuvo, en parte, determinado por el azar; algunos aspirantes aplicaron a los tres poderes y debido al sorteo, fueron postulados únicamente por el ejecutivo.
Si la ciudadanía no conoció a quienes se postularon, y la participación fue baja, ¿la legitimidad de estos representantes depende solo del azar? ¿Es válido y suficiente eso para un proyecto de nación?
2. Acercar la justicia al pueblo
Uno de los principales objetivos de la reforma judicial fue acercar la justicia a la población. Pero, ¿realmente se ha logrado este objetivo? En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay grandes cambios visibles. Ahora, antes de transmitir las sesiones en vivo, hay dos presentadores que intentan explicar los temas que se discutirán. Sin embargo, como abogada, observo que las sesiones continúan siendo muy técnicas y difíciles de comprender para la mayoría de las personas interesadas. Aunque muchos ministros prometieron una justicia más accesible y clara, esas promesas aún parecen lejanas.
Se llevó a cabo una audiencia pública en la que cada persona pudo presentar los asuntos en los que era parte o tenía interés; no obstante, las y los ministros continúan mostrándose reticentes a recibir a los litigantes sin restricciones para dialogar sobre sus casos.
En las sesiones de los Tribunales Colegiados ocurre algo similar: las nuevas magistradas y magistrados suelen limitarse a leer los proyectos que les preparan las personas proyectistas, quienes ya cuentan con amplia experiencia y han hecho carrera judicial. A pesar de que muchos habían prometido implementar inteligencia artificial para agilizar la gestión de los asuntos, se continúan resolviendo la misma cantidad de casos, sin ofrecer resúmenes de lectura fácil ni evidenciar el uso de esta tecnología. Además, no se percibe debate alguno que demuestre un estudio profundo de los temas.
3. ¿Hay algo nuevo en cuanto a sentencias?
No se ha otorgado ninguna nueva protección de derechos ni se ha adoptado un criterio innovador que permita considerar la existencia de un poder judicial renovado, cercano a la ciudadanía o dedicado a la justicia social. Por el contrario, observamos que hay funcionarios que simplemente ocuparon cargos y, en muchos casos, realizan labores para las que no estaban preparados.
Así tenemos que la realidad del país sigue siendo la misma; para la mayoría de las personas, la justicia sigue siendo inaccesible. Era fundamental comenzar por lo esencial: que la gente conozca sus derechos y sepa a dónde acudir para ejercerlos. La reforma judicial ha pasado por alto algo crucial: lo que realmente necesitan las personas es una sólida asesoría jurídica. Además, la justicia continúa siendo costosa, tanto a nivel individual como el monto que representa en el presupuesto público nacional, y está lejos de ser verdaderamente accesible.
Las autoridades se equivocan
Nora Castillo Franco
La reciente reforma a la Ley de Amparo ha generado opiniones que justifican restringir el amparo por su supuesto uso por “delincuentes”, “poderosos” o “ricos que no quieren pagar impuestos”; sin preguntarse ¿verdaderamente estas personas están abusando del amparo o la autoridad (la que sea) quizá se equivocó? Hagamos una pausa para entender que las autoridades sí se equivocan, a veces detienen a la persona equivocada o quieren cobrar doblemente un impuesto. Esa es la razón por la que existe el derecho administrativo y constitucional que, a veces, tan lejanos se sienten de nuestro día a día.
La gente suele conocer bien el derecho civil, penal o laboral, pero quienes ejercemos la abogacía hemos dejado de destacar la relevancia del derecho administrativo y constitucional.
Las autoridades, a diferencia de las y los ciudadanos, solo pueden hacer lo que la Constitución o las leyes les permitan, porque el poder del Estado es muy grande y se nos podría imponer en exceso, sin trabas, sin respeto a nuestros derechos más básicos.
Y vaya que hay ingenio de funcionarios públicos para obligar a las y los ciudadanos a hacer lo que quieran.
Esto evoca un caso gestionado en el despacho hace varios años, en el cual el gobierno municipal determinó que una empresa privada desarrolladora de un fraccionamiento debía asumir la construcción de un libramiento—una obra pública normalmente bajo responsabilidad del gobierno municipal o estatal y sujeta a licitación. En esta situación, se solicitó que la empresa asumiera la totalidad del costo de la obra; para ello, se emitió un oficio estableciendo que no se otorgaría ningún permiso, de cualquier naturaleza, hasta que la construcción del libramiento fuera realizada.
¿Por qué podría un funcionario público obligarnos a hacer una obra pública, con recursos propios? No hay ni una sola razón, en ese entonces fue un AMPARO el que salvó a esa empresa del abuso de una autoridad.
El argumento del gobierno de que limitar el amparo beneficia a la población y evita abusos supone erróneamente que las autoridades siempre actúan correctamente. Además, aprovecha el desconocimiento sobre el verdadero propósito del amparo: proteger a las las personas del abuso de poder estatal.
Restricciones en la publicidad de anticonceptivos y sus implicaciones en el derecho a la información y autonomía reproductiva en México
Nora Castillo Franco
En México la publicidad de medicamentos se encuentra sumamente límitada, en general no pueden publicitarse en medios masivos aquéllos que requieren receta médica para su venta[1].
Esto parece razonable en la medida que se procura que un profesional de la salud sea quien accede a dicha información y la interprete para quienes acuden a consulta ante un padecimiento.
Sin embargo, está regulación incluye los métodos anticonceptivos, diversos al de barrera (condón), lo que limita que las personas con capacidad de gestar conozcan métodos como pastillas, parches y dispositivos intrauterinos por otros medios.
Esta situación coloca a las personas con capacidad de gestar en una situación de desventaja de información, así como de acceso a dichos métodos que les están directamente destinados, lo que limita injustificadamente el ejercicio de otros derechos como son el de información, libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la autonomía reproductiva[2].
Las personas con capacidad de gestar difícilmente conocen la variedad de métodos anticonceptivos que hay a su alcance, hasta que, en su caso, acuden ante un profesional que decida informarles sobre éstos.
Esto es especialmente grave porque poca gente acude a consulta para planificación familiar, en parte por la falta de publicidad sobre la importancia de hacerlo.
La seriedad de esta situación, que se muestra realmente como una restricción indebida de derechos de las personas con capacidad de gestar, por la generalidad de la normativa aplicable, ha tenido una repercusión severa.
México enfrenta una crisis de salud pública en materia de embarazo adolescente, liderando la lista entre los países de la OCDE[3]; lo cual repercute en la imposibilidad de dichas personas de desarrollar un proyecto de vida distinto que el de ser madres.
Según la Secretaría de Salud, el año pasado 56,610 personas de 16 años o menos dieron a luz en México, de las cuales 1,652 tenían entre 10 y 13 años. El Estado de México registró la mayor cifra absoluta con 6,243 menores de edad que parieron, pero en términos relativos, Chiapas lidera con 92 casos por cada 100,000 habitantes, seguido de Guerrero y Michoacán. La entidad que menos casos presentó bajo esta métrica fue la Ciudad de México, con 19 partos de menores de edad por cada 100,000 habitantes[4].
Si bien el dato de los embarazos adolescentes es alarmante, no menos procupante es la situación de ignorancia en la que se deja a todas las personas con capacidad de gestar respecto de los métodos anticonceptivos disponibles, bajo el argumento de que requieren receta médica para su venta. Esto se complica para personas de escasos recursos, que difícilmente considerarán pagar una consulta a un profesional de la salud para planificación familiar, o en zonas rurales que no siempre cuentan con un Centro de Salud cercano.
Estas restricciones sobre la información deben visibilizarse como lo que son: una restricción indebida de derechos; la generalidad en la restricción de la norma ha imposibilitado el acceso a la información clara y oportuna de estos anticonceptivos que debieran ser del conocimiento y acceso de todas y todos en los medios comunicación masivos (televisión, radio, periodicos, redes sociales).
Mientras esto no cambie, la vida sexual y reproductiva de las personas con capacidad de gestar seguirá viéndose limitada y condicionada a que profesionales de la salud, que pueden verse influenciados por sesgos ideológicos o intereses comerciales, les informen la existencia de éstos.
[1] Artículo 310 de la Ley General de Salud.
[2] El derecho a la autonomía reproductiva está reconocido en el artículo 16 (e) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y éste es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho de controlar su fecundidad.
[3] “MÉXICO, PRIMER LUGAR EN EMBARAZOS EN ADOLESCENTES ENTRE PAÍSES INTEGRANTES DE LA OCDE” Boletín UNAM-DGCS-729. 3 de septiembre de 2021.
[4] HERRERÍAS, Almudena. “Miles de niñas dan a luz en México cada año: así son los datos estado a estado” en El País. 13 de julio de 2025.
Gestación Subrogada en México: Derechos implicados y Necesidad de Regulación
Nora Castillo Franco
La gestación subrogada o por sustitución se entiende como una técnica en la que una persona con capacidad para gestar recibe un cigoto o embrión en su útero para que lo geste hasta su nacimiento, con el compromiso de entregar al recién nacido a otra persona o personas, que asumirán el rol de padres. Esta ténica puede variar, ya que la madre gestante puede o no aportar el óvulo, y el espermatozoide puede o no ser donado por quienes la contratan.
Esta actividad solo está prevista en ciertas entidades de la República. Está permitida y regulada en Sinaloa y Tabasco, mientras que en los códigos civiles de Querétaro y Coahuila se desconoce cualquier acuerdo de este tipo.
¿Por qué una prohibición total está descartada? La realidad internacional y nacional demuestra que muchas personas deciden acudir a esta técnica debido a la imposibilidad física, médica o personal de gestar, implicando diversos derechos fundamentales que no se pueden restringir, sino que es mejor proteger.
Muestra de esta necesidad de regulación son los diversos juicios de amparo promovidos por personas cuyos derechos han sido afectados. El propósito de este artículo es evidenciar los derechos desprotegidos ante una omisión legislativa general y los acercamientos que ha tenido nuestra Suprema Corte a esta problemática.
A continuación, se destacan tres rubros de derechos fundamentales implicados:
a. Derechos sexuales y reproductivos
Se ha reconocido el derecho de todas las personas a acceder y participar en técnicas de reproducción asistida, lo cual es de especial relevancia para parejas homosexuales[1], derivando del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva[2].
Dentro de este rubro se contemplan los derechos de los padres intencionales, quienes en muchas ocasiones son extranjeros que acuden al país a contratar a madres gestantes.
Como parte de este reconocimiento, se han invalidado normas locales que restringían el acceso de las personas a este tipo de acuerdos, evitando requisitos para los padres intencionales como son el ser pareja heterosexual o tener cierta edad[3]. Respecto a si se debe regular su condición médica, la SCJN refirió que dicha situación corresponde definirla al Poder Legislativo Federal no al local[4].
También, se ha reconocido el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir voluntariamente participar en este tipo de acuerdos, con base en su libre determinación.
b. Derechos de los niños y niñas nacidos
La SCJN ha abordado la problemática sobre la falta de registro de menores nacidos por maternidad subrogada. Diversos registros civiles de las entidades federativas han negado el registro, argumentando la imposibilidad de establecer la filiación y el desconocimiento de los contratos de gestación subrogada. La solución ha sido priorizar la voluntad procreacional, el derecho a la identidad y el interés superior del menor[5]. Esto ha resultado en la emisión de actas de nacimiento provisionales que evitan la salida de menores del país mientras se determina su filiación, priorizando así su identidad, nombre y nacionalidad.
En lo resuelto por el Alto Tribunal también se llama la atención a impedir a toda costa la venta de menores de edad, en términos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño[6].
c. Derechos de las mujeres y personas gestantes
Aunque no se han desarrollado frontalmente vía jurisprudencia, estos derechos también son fundamentales. Las mujeres y personas gestantes que deciden participar en estos procesos merecen protección. En algunas sentencias de la SCJN, se ha subrayado la necesidad de regulaciones fuertes que aseguren un consentimiento libre, informado, cargas iguales de incumplimiento entre las partes y proteger a la parte que se encuentra en desventaja por situaciones económicas[7].
Un problema significativo ha sido la dificultad de hacer efectivos los contratos, dejando a las mujeres y personas gestantes desprotegidas ante el incumplimiento de parte de los padres intencionales.
GIRE[8] ha documentado y litigado casos de mujeres gestantes sustitutas que enfrentaron complicaciones en los embarazos sin recibir apoyo adecuado de los padres intencionales, o que abandonaron al recién nacido. También han registrado casos de engaño respecto a costos y pagos por agencias intermediarias.
Con base en la aproximación expuesta, se puede concluir que es urgente una regulación total del tema; aunque algunos derechos han sido protegidos jurisprudencialmente, muchos otros siguen a la deriva o pendientes de ser litigados. Es importante que el legislador federal aborde esta cuestión para evitar abusos hacia cualquier parte involucrada, ya que trasciende un simple asunto contractual.
[1] Amparo en revisión 553/2018. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[2] Acción de inconstitucionalidad 16/2016. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Esto se abordó en el Amparo en Revisión 516/2018 de la Primera Sala de la SCJN, dando lugar a una declaratoria general de inconstitucionalidad de dos preceptos del Código Civil del Estado de Tabasco. Declaratoria 2/2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[4] Acción de inconstitucionalidad 16/2016. Párrafo 177.
[5] Amparo en revisión 553/2018. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pag. 61-62. En el mismo sentido se resolvió el Amparo en Revisión 527/2021 de la Primera Sala.
[6] Acción de Inconstitucionalidad 16/2016. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[7] Amparo en revisión 516/2018 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pag.39.
[8] El Grupo de Información en Reproducción Elegida.
La justicia cotidiana es un mito
Nora Castillo Franco y Antonio Arámburu Mejía
En 2017 se reformó el artículo 17 constitucional para incluir el “principio de resolución del fondo del conflicto”, convirtiéndose así en una directriz más del derecho de acceso a la justicia.
Este principio paradójicamente se opone a la realidad que se vive en el día a día de la población; al grado que, como abogados, especialistas en justicia constitucional, podemos afirmar que la justicia cotidiana no ha encontrado en el juicio de amparo, la vía adecuada para hacerse realidad.
El concepto de justicia cotidiana refiere a la justicia más cercana a las personas, la de las interacciones ordinarias, convivencia armónica y paz social[1]. El juicio de amparo debiera ser ese instrumento ágil, sencillo y expedito para lograr la justicia cotidiana en asuntos de violación de derechos fundamentales.
Sin embargo, la justicia cotidiana, a través del juicio de amparo, sigue siendo un mito. En la actualidad sufrimos con autoridades indolentes que rechazan dar solución a conflictos de la vida diaria de las personas, así como jueces que no son capaces de responder de forma expedita, como ordena el texto constitucional.
Sirve de ejemplo, el caso de una damnificada del sismo de 19 de septiembre de 2017, asunto que tomamos pro-bono y que nos permitió acercarnos a la realidad que vivieron millones de citadinos al perder sus viviendas.
Si bien se creó un Fondo para la Reconstrucción de la Ciudad, una Comisión para la Reconstrucción y se expidió una Ley y diversos Lineamientos para regular apoyos a los damnificados, encontramos que, a pesar de que dichos apoyos eran aprobados, la autoridad, decidió no darles cumplimiento, imposibilitando la rehabilitación de viviendas, dejando a las personas sin techo.
Nuestra representada obtuvo en octubre de 2018 un Apoyo Individualizado en términos de la regulación vigente en ese tiempo[2], al haber cumplido con los requisitos exigidos, que además de ser damnificada, incluían ser de la tercera edad, discapacitada por una lesión de ese día y estar en condiciones de vulnerabilidad, sin embargo, para 2019 no le habían cumplido con su resolución favorable, ni se había rehabilitado su vivienda.
En julio de 2020 promovimos un juicio de amparo ante la omisión de las autoridades de la Ciudad de México, previo acercamiento con funcionarios de esas dependencias, quienes en todo momento se mostraron renuentes a cumplir; alegaban corrupción de la anterior administración, el cambio de ésta en 2018 o el hecho de que se había abrogado y emitido una nueva Ley para la Reconstrucción[3].
Hasta septiembre de 2020, tres años después del sismo, inició la reconstrucción general del edificio en el que se encuentra el departamento de nuestra representada. De forma inexplicable, las autoridades habían decidido no incluir en el programa de obra las reparaciones necesarias para el interior de su departamento.
Tuvimos que padecer un largo proceso judicial, en el que, en primera instancia, el Juzgado de Distrito sobreseyó al considerar que, desde su perspectiva, se había modificado el objeto del acto reclamado sin dejar huella en la esfera jurídica de la quejosa, afirmando que la reparación del edificio, que no incluía obras interiores del departamento de nuestra representada, era suficiente. A dicho del Juez, creyendo en las mentiras de la autoridad que afirmaba que ya había rehabilitado el edificio y departamento, la quejosa no podía tener acceso a un doble apoyo–el que le fue legalmente aprobado desde 2018 y la rehabilitación del edificio–. En el amparo en revisión, se ordenó una reposición del procedimiento, lo cual permitió que ampliáramos la demanda y se llevara a cabo una inspección judicial, en la que se constató que el departamento se encontraba inhabitable; sin embargo, eso prolongó aún más el juicio.
Obtuvimos otra sentencia, ahora parcialmente favorable, pero el Juez volvió a sobreseer respecto del apoyo individualizado. Interpusimos otra revisión, que se resolvió hasta diciembre de 2023, es decir, 3 años y medio después de que inició el juicio y más de 6 años después del sismo; sentenciando que debe entregarse el apoyo individualizado y concluir la rehabilitación del edificio.
A la fecha, estamos forzando el cumplimiento por parte de las autoridades, quienes continúan renuentes a entregar el apoyo y al parecer el procedimiento va para largo.
Lo narrado denota que nos hacen falta autoridades conscientes y mecanismos de justicia eficientes.
A pesar de tener la razón jurídica, de tratarse de alguien en situación de vulnerabilidad, que no tuvo donde vivir por más de 6 años y habiendo recursos públicos[4], no existió un mecanismo de justicia pronta; sino juzgadores que bajo formalismos– las causales de improcedencia del juicio de amparo– solaparon a autoridades que no tienen incentivos para cumplir, que ganan tiempo en perjuicio de los gobernados, que saben que pueden violar la ley y no les va a pasar nada.
La justicia cotidiana, a través del juicio de amparo, seguirá siendo un mito mientras haya autoridades temerarias que afirmen “esta administración no va a pagar nada, a menos de que un juez nos lo exija”, tengamos jueces incapaces de desechar por improcedentes los argumentos de la autoridad basados en su voluntad unilateral de revocar de facto sus propias determinaciones y los procesos de cumplimiento de la sentencia de amparo, se sigan tramitando con tanta laxitud de criterios que permiten que la autoridad evada la justicia cotidiana.
[1] Diálogos para la Justicia Cotidiana, p. 3, consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf .
[2]“Lineamientos para otorgar el apoyo en reconstrucción y rehabilitación de viviendas en conjuntos habitacionales y edificios de uso habitacional multifamiliar afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete” publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de junio de 2018 y reformados mediante publicación de 14 de septiembre de 2018.
[3] Cuando se abrogó la primera Ley para la Reconstrucción en el régimen transitorio se preveía expresamente que las acciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley continuarían su trámite sin menoscabo de los beneficios que les fueran aplicables en la nueva ley. Artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para la Reconstrucción integral de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de diciembre de 2018.
[4] En el periódico Reforma se publicó una investigación en la que se constató que no se han ejercido la totalidad de los recursos disponibles en el Fideicomiso para la Reconstrucción por el sismo del 19 de septiembre de 2017. En respuesta a una solicitud de transparencia que hizo REFORMA, el Fideicomiso señaló que entre 2019 y 2022 contó con aproximadamente 11 mil 933 millones de pesos para dicha tarea, pero sólo utilizó 7 mil 904 millones de pesos para la rehabilitación, reconstrucción de viviendas afectadas y apoyos en renta para los damnificados. Por ejemplo, en 2022, tenía 2 mil 319 millones de pesos, de los cuales sólo mil 764 millones fueron ejercidos. https://www.reforma.com/subejerce-cdmx-fondos-para-19s/ar2676781 Fecha de publicación: 17 septiembre 2023.